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Profesiones especiales

Existen algunas profesiones que tienen características específicas, que las hacen distintas. Estas diferencias son remarcadas cuando conviene al profesional de turno, pero en otras ocasiones -si les conviene- nos recuerdan que son “como otro trabajador cualquiera”.

Ejemplos de esta situación hay muchos, pero hoy me voy a referir a dos muy concretos.

En primer lugar, hablaré de los políticos. Evidentemente, en España hay muchos profesionales de la política, personas que desde siempre se han dedicado a este “servicio público”.

Por ejemplo, si examinamos los currículos de Zapatero y Rajoy, a su condición de políticos el primero sólo puede añadir un breve período como profesor de Derecho, mientras que el segundo aprobó las oposiciones de Registrador de la Propiedad, pero no ha ejercido, toda su vida se ha dedicado a la política.

Dos apuntes. El primero, ¿hasta qué punto es bueno que nuestros gobernantes no tengan ninguna experiencia en cuanto a gestión real en el ámbito empresarial? ¿Conocen cómo funcionan las empresas, esas pymes de las que tanto hablan?

Añadiría algo más: ¿es saludable que no se le exija experiencia en ningún ámbito de gestión a un Presidente del Gobierno? Si no en el sector privado, por lo menos que hayan sido alcaldes, o presidentes de Comunidad Autónoma, concejales… ¡algo!

El segundo apunte, respecto a la moralidad y la confianza. ¿Cómo es posible que alguien que ocupa cargos públicos que son –o deberían ser- de confianza, esté imputado en casos de prevaricación, cohecho, etcétera, y no dimita, que aquí no pase nada?

Esta última cuestión la explica muy bien Manuel Conthe en su Blog de Expansión; la presunción de inocencia es el principio general que se aplica a cualquier ciudadano. Sin embargo, en cargos basados en la confianza social (políticos, jueces, directivos de Banca, auditores…) debería aplicarse un criterio más estricto, el principio de precaución.

Si hay una sospecha fundada de una grave irregularidad y no son capaces de refutarla contundentemente, deberían dimitir o ser cesados (en la actualidad, por ejemplo, los casos del Presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps y el tesorero del PP, Luis Bárcenas).

Para aplicar este principio de precaución, Conthe propone un método muy sencillo. Si la sospecha fuera de conocimiento público, pero el imputado fuese todavía candidato a ocupar ese puesto, ¿sería prudente nombrarle?

El otro caso al que me voy a referir es al del sector de la Banca. Le sería aplicable una de las cuestiones que he comentado para los políticos, el de la experiencia en el ámbito empresarial. Sería muy deseable que los bancarios hubiesen conocido previamente a su ingreso en Banca cómo funcionan las empresas, y así entenderían mejor muchas cuestiones.

En cuanto a los altos directivos de Banca, en ocasiones les interesa recordar que son como otros profesionales cualesquiera, que tienen derecho a sus sueldos estupendos y a diversas prebendas, pero en la situación actual, muchas entidades tienen o tendrán que ser apoyadas por el Estado, en diversos grados.

La cuestión es: ¿son realmente como los demás? ¿Es admisible que puedan asumir riesgos hasta límites bastante elevados, que si algo va mal, ya vendrá el Estado a solucionarlo?

Creo que la respuesta a esta última pregunta sería lo próximo que tendrían que solucionar los primeros protagonistas de este artículo, porque si no, en el futuro se puede llegar a una situación similar, el sistema financiero con problemas y los responsables bancarios sin inmutarse.

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